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 ¿Dónde se puede trabajar ?

 

SALIDAS PROFESIONALES

 

  • Alta en el  Ministerio de Justicia ( Perito Judicial en los juzgados )
  • Medios de Comunicación ( Prensa, Tv, Radio etc. )
  • Gabinete de Abogados
  • Agencias de Detectives
  • Perito para Aseguradoras
  • Perito cuenta propia

 El artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que en aquellas pericias sobre materias “que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales”, los peritos “habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias”.

 

 El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores oficiales o de títulos propios, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio.

Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).

 La principal función del perito judicial consiste en proporcionar un análisis técnico e independiente sobre unos hechos y pruebas objetivas que ayuden al tribunal a dictar un veredicto justo.

 

Entre las atribuciones y competencias del perito judicial estarán:

  • Reunir pruebas a partir de unos hechos concretos.
  • Analizarlos de forma objetiva aplicando su experiencia y conocimientos para su interpretación.
  • Resolver las dudas del juez o de los abogados sobre aspectos técnicos y complejos de la materia tratada.
  • Rebatir los informes de otros peritos (contrapericiales).
  • Defender su informe en la sede judicial.

 

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